Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- Cuando no pueda darse cumplimiento al exhorto u oficio de colaboración, por hallarse en otra circunscripción territorial la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, la autoridad requerida los remitirá a la autoridad correspondiente del lugar en que aquélla o ésta se encuentren y lo hará saber al requiriente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.