Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el imputado tenga varios defensores, cualquiera de ellos podrá recibir las notificaciones que correspondan a la defensa, en cuyo caso surtirá efectos para todos.
Nulidad de notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.