Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones serán nulas siempre que causen indefensión; cuando exista error en la identidad de la persona notificada; la resolución haya sido notificada en forma incompleta; no haya constancia de la fecha de la notificación o de la entrega de la copia; falte alguna de las firmas requeridas en la notificación; exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado; y en cualquier otro caso que haya dejado sin defensa al inculpado.
TÍTULO TERCERO ACCIÓN PENAL CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN PENAL Del ejercicio de la acción penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.