Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el juez de control dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.
Durante el período de suspensión condicional del proceso a prueba de que tratan los artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
CAPÍTULO III ACCIÓN PARA OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO Solicitud de oficio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.