Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público está obligado a solicitar de oficio el pago de la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, quien deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional su procedencia y monto.
Solicitud directa al órgano jurisdiccional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.