Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La víctima u ofendido en todos los casos en que se ejercite acción penal, puede solicitar directamente al órgano jurisdiccional condene al imputado a la reparación del daño, aportando los medios de prueba que estime conducentes para acreditarla.
Prohibición de absolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.