Código de Proc. Penales estatal

Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

El proceso penal que derive en absolución o sobreseimiento por un delito, no exime de responsabilidad civil o administrativa.

El procedimiento administrativo seguido en contra de una persona no inhibirá la persecución penal derivada de los mismos hechos.

No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo en caso de revisión de sentencia a favor del condenado, según las reglas previstas por este código.

Juez natural

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. El proceso penal que derive en absolución o sobreseimiento…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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