Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
El proceso penal que derive en absolución o sobreseimiento por un delito, no exime de responsabilidad civil o administrativa.
El procedimiento administrativo seguido en contra de una persona no inhibirá la persecución penal derivada de los mismos hechos.
No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo en caso de revisión de sentencia a favor del condenado, según las reglas previstas por este código.
Juez natural
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.