Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nadie podrá ser juzgado por tribunales designados especialmente para el caso.
La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a tribunales constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso.
Independencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.