Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero no será defendido por más de dos en las audiencias orales o en un mismo acto, en la inteligencia de que no podrán intervenir simultáneamente.
Defensor común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.