Código de Proc. Penales estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común es admisible solo cuando no exista conflicto de intereses. Si éste se advierte, el juez proveerá lo necesario para reemplazar al defensor.

Garantías para el ejercicio de la defensa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común es admisible solo cuando no exista conflicto de intereses. Si éste se advierte, el juez proveerá lo necesario para reemplazar al defensor.…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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