Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán ofrecer pruebas con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o revocación de una medida cautelar.
Dicha prueba se individualizará en un registro especial cuando no esté permitida su incorporación al juicio.
El juez deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente la prueba.
Los elementos de prueba serán valorados exclusivamente para decidir sobre la medida cautelar.
Resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.