Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares o alguna orden de la autoridad ministerial o judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre citado, o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a diez días y le prevendrá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía.
Vencido el plazo otorgado, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía y se hará efectivo su importe a favor de la víctima u ofendido y del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, respectivamente.
Cuando el imputado exhiba en efectivo la medida cautelar de garantía e incumpla con las obligaciones a su cargo, se hará efectiva ésta, en los términos antes indicados.
En ambos casos, sin perjuicio de ordenar la reaprehensión del imputado, a solicitud del ministerio público.
Cancelación de la garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.