Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, siempre que no se haya hecho efectiva, cuando:
I. Se revoque la decisión que la acuerda;
II. Se dicte el sobreseimiento o la absolución; o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o ésta no deba ejecutarse.
Separación del domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.