Código de Proc. Penales estatal

Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La separación del domicilio como medida cautelar deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis; podrá prorrogarse por el plazo que estime el juez, si así lo solicita la parte ofendida y se mantienen las razones que la justificaron.

La medida podrá interrumpirse cuando haya acuerdo entre la víctima u ofendido y el imputado, siempre que tal circunstancia la manifieste la parte ofendida ante la autoridad judicial. Cuando se trate de ofendidos menores de edad, el cese por reconciliación sólo procederá cuando el niño o adolescente, con asistencia técnica, así lo comunique personalmente al juez.

Para levantar la medida cautelar, el imputado deberá comprometerse formalmente a no reincidir en los hechos, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas cautelares personales más graves.

Revisión, sustitución, modificación y revocación de medidas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La separación del domicilio como medida cautelar deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis; podrá prorrogarse por el plazo que estime el juez, si así lo solicita la parte ofendida…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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