Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La separación del domicilio como medida cautelar deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis; podrá prorrogarse por el plazo que estime el juez, si así lo solicita la parte ofendida y se mantienen las razones que la justificaron.
La medida podrá interrumpirse cuando haya acuerdo entre la víctima u ofendido y el imputado, siempre que tal circunstancia la manifieste la parte ofendida ante la autoridad judicial. Cuando se trate de ofendidos menores de edad, el cese por reconciliación sólo procederá cuando el niño o adolescente, con asistencia técnica, así lo comunique personalmente al juez.
Para levantar la medida cautelar, el imputado deberá comprometerse formalmente a no reincidir en los hechos, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas cautelares personales más graves.
Revisión, sustitución, modificación y revocación de medidas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.