Código de Proc. Penales estatal

Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No tienen obligación de denunciar:

I. Los menores de dieciocho años;

II. El tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario del autor del hecho posiblemente constitutivo de delito, ascendientes o descendientes consanguíneos, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el tercero;

III. Los que estén ligados con el probable responsable del hecho posiblemente constitutivo del delito por respeto, gratitud, afecto o estrecha amistad;

IV. Los profesionistas que hubieren conocido de los hechos posiblemente constitutivos de delito por instrucciones o explicaciones recibidas en su ejercicio profesional, y ministros de cualquier culto que les hubiere sido revelado en el ejercicio de su ministerio;

V. Los mediadores o conciliadores que conocieren de los hechos constitutivos de delito durante el proceso de mediación o conciliación en que hubieren intervenido; y VI. Quien arriesgue persecución penal propia.

Querella

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

No tienen obligación de denunciar: I. Los menores de dieciocho años; II. El tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario del autor del hecho posiblemente constitutivo de delito, ascendientes o descendientes…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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