Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No tienen obligación de denunciar:
I. Los menores de dieciocho años;
II. El tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario del autor del hecho posiblemente constitutivo de delito, ascendientes o descendientes consanguíneos, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el tercero;
III. Los que estén ligados con el probable responsable del hecho posiblemente constitutivo del delito por respeto, gratitud, afecto o estrecha amistad;
IV. Los profesionistas que hubieren conocido de los hechos posiblemente constitutivos de delito por instrucciones o explicaciones recibidas en su ejercicio profesional, y ministros de cualquier culto que les hubiere sido revelado en el ejercicio de su ministerio;
V. Los mediadores o conciliadores que conocieren de los hechos constitutivos de delito durante el proceso de mediación o conciliación en que hubieren intervenido; y VI. Quien arriesgue persecución penal propia.
Querella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.