Código de Proc. Penales estatal

Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejercicio de la acción penal dependerá de querella, sólo en aquellos casos previstos expresamente en este código.

La querella es la expresión de voluntad de la víctima, ofendido o sus representantes, mediante la que se manifiesta expresa o tácitamente su interés de que se inicie una investigación y se ejerza la acción penal correspondiente en los casos en que la ley lo exija como una condición de procedibilidad.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.

Querella de menor de edad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El ejercicio de la acción penal dependerá de querella, sólo en aquellos casos previstos expresamente en este código. La querella es la expresión de voluntad de la víctima, ofendido o sus representantes, mediante la que…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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