Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No estarán sujetos a aseguramiento los registros de las comunicaciones entre el imputado con las personas que puedan o deban abstenerse de declarar, o en virtud de su obligación de guardar secreto profesional.
No habrá lugar a estas excepciones cuando las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible.
Si en cualquier momento del procedimiento se constata que las comunicaciones aseguradas se encuentran comprendidas en los supuestos de este artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.
Abandono de bienes asegurados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.