Código de Proc. Penales estatal

Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades deberán devolver a la persona legitimada, los bienes incautados que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos, cuando se le requiera.

Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un bien o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el juez resolverá en una audiencia a quién asiste mejor derecho para su devolución, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil.

En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten convenientes de los elementos restituidos o devueltos en virtud de este artículo.

Concluido el procedimiento, si no fue posible averiguar a quién corresponden, se aplicarán las reglas del abandono.

Aseguramiento de bienes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Las autoridades deberán devolver a la persona legitimada, los bienes incautados que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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