Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un hecho delictuoso, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y los peritajes correspondientes para establecer la causa y la manera de la muerte.
La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio técnico y, si no es posible, por medio de testigos. Si, por los medios indicados, no se obtiene la identificación y su estado lo permite, permanecerá para su reconocimiento por un tiempo prudente, en el área de servicios periciales, a fin de que quien posea datos que puedan contribuir al reconocimiento, se los comunique al ministerio público o al juez.
Exhumación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.