Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se considere que la exhumación de un cadáver pueda resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el ministerio público podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia.
El juez resolverá según lo estime pertinente, previa citación del cónyuge, concubino o de los parientes más cercanos del occiso.
Practicado el examen o la necropsia, será inhumado nuevamente.
Peritaje
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.