Código de Proc. Penales estatal

Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante la investigación del hecho, el ministerio público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios.

El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio oral.

Práctica de peritajes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Durante la investigación del hecho, el ministerio público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios. El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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