Código de Proc. Penales estatal

Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad que haya ordenado el peritaje resolverá las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

Siempre que sea posible, el ministerio público autorizará a la defensa y a sus consultores técnicos presenciar la realización del peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes.

El dictamen pericial estará debidamente sustentado, y contendrá: la descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; la relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio; las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, independientemente de la declaración que deberá rendir el perito durante las audiencias.

SECCIÓN QUINTA OTROS MEDIOS DE CONSTATACIÓN Reconstrucción del hecho

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La autoridad que haya ordenado el peritaje resolverá las cuestiones que se planteen durante su desarrollo. Siempre que sea posible, el ministerio público autorizará a la defensa y a sus consultores técnicos presenciar…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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