Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el que declare lo hiciere con duda o reticencia, motivando sospecha de que no conoce a la persona que refiere, el juez o el ministerio público ordenarán, con comunicación previa, que se practique su reconocimiento para identificarla o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto.
Requisitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.