Código de Proc. Penales estatal

Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al practicar la confrontación se cuidará que:

I. La persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni se borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que identificarla;

II. Aquélla se presente acompañada cuando menos de tres personas, vestidas con ropas semejantes y con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y III. Los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de aspecto físico semejante.

Colocación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Al practicar la confrontación se cuidará que: I. La persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni se borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que identificarla; II. Aquélla se…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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