Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al practicar la confrontación se cuidará que:
I. La persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni se borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que identificarla;
II. Aquélla se presente acompañada cuando menos de tres personas, vestidas con ropas semejantes y con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y III. Los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de aspecto físico semejante.
Colocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.