Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cerrada la investigación, el ministerio público dentro de los diez días siguientes, podrá:
I. Solicitar el sobreseimiento de la causa;
II. Pedir la suspensión del proceso; o III. Formular acusación.
Sobreseimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.