Código de Proc. Penales estatal

Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez competente decretará el sobreseimiento cuando:

I. Agotada la investigación, el ministerio público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

II. Se hubiere extinguido la pretensión punitiva;

III. Una ley posterior suprima un tipo penal;

IV. El hecho haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia ejecutoria respecto del imputado;

V. Por desistimiento de la acción penal por parte del ministerio público;

VI. Hayan transcurrido seis meses después de haberse negado la orden de aprehensión o comparecencia o dictado auto de no vinculación a proceso, sin que se haya perfeccionado la pretensión punitiva; y VII. En los demás casos en que lo disponga la este código.

Recibida la solicitud, el juez la notificará a las partes y citará a una audiencia que tendrá verificativo dentro de los tres días siguientes, en la que se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el juez se pronuncie al respecto.

Efectos del sobreseimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El juez competente decretará el sobreseimiento cuando: I. Agotada la investigación, el ministerio público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; II. Se hubiere extinguido la…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.