Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez competente decretará el sobreseimiento cuando:
I. Agotada la investigación, el ministerio público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
II. Se hubiere extinguido la pretensión punitiva;
III. Una ley posterior suprima un tipo penal;
IV. El hecho haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia ejecutoria respecto del imputado;
V. Por desistimiento de la acción penal por parte del ministerio público;
VI. Hayan transcurrido seis meses después de haberse negado la orden de aprehensión o comparecencia o dictado auto de no vinculación a proceso, sin que se haya perfeccionado la pretensión punitiva; y VII. En los demás casos en que lo disponga la este código.
Recibida la solicitud, el juez la notificará a las partes y citará a una audiencia que tendrá verificativo dentro de los tres días siguientes, en la que se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el juez se pronuncie al respecto.
Efectos del sobreseimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.