Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez decretará la suspensión del proceso cuando:
I. Se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia;
II. Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio; y III. En los demás casos en que este código expresamente lo ordene.
A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
Sobreseimiento total y parcial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.