Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de varios a los que se extienda la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o imputados a los que no se extendiere aquél.
Reapertura de la investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.