Código de Proc. Penales estatal

Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hasta antes de que concluya la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hayan formulado durante ésta y que el ministerio público hubiere rechazado.

Si el juez estima fundada la solicitud, ordenará al ministerio público reabrir la investigación y proceder a la práctica de las diligencias, en un plazo que no podrá exceder de quince días según lo determine aquél. En dicha audiencia, el ministerio público podrá, por una sola vez, solicitar la ampliación del plazo.

El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el ministerio público cerrará nuevamente la investigación conforme se establece en esta sección.

Contenido de la acusación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Hasta antes de que concluya la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hayan formulado durante ésta y que el ministerio público hubiere…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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