Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido, podrá por escrito:
I. Formular acusación coadyuvante, conforme a lo dispuesto en este código;
II. Señalar, en su caso, los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;
III. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio público; y IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto.
Acusador coadyuvante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.