Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el plazo señalado en el artículo anterior, la víctima u ofendido podrá adherirse a la acusación formulada por el ministerio público y en tal caso se le tendrá como parte para todos los efectos legales.
Su gestión deberá formularla por escrito y le serán aplicables en lo que corresponda las formalidades previstas para la acusación del ministerio público.
En dicho escrito deberá ofrecer la prueba que pretenda se reciba en la audiencia de juicio.
La participación de la víctima u ofendido como acusador coadyuvante no alterará las facultades concedidas por ley al ministerio público ni lo eximirá de sus responsabilidades. Si se trata de varias víctimas u ofendidos deberán de nombrar un representante común, a falta de acuerdo, el juez nombrará a uno de ellos siempre que no exista conflicto de intereses.
Plazo de notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.