Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones de la víctima u ofendido a que se refiere el artículo anterior deberán ser notificadas al acusado, a más tardar cinco días antes de la realización de la audiencia intermedia.
Facultades del acusado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.