Código de Proc. Penales estatal

Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Antes de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de la misma, en forma verbal, el acusado podrá:

I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección;

II. Deducir excepciones;

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y ofrecer los medios de prueba que desea se reciban en la audiencia de juicio oral en los términos previstos para la acusación;

IV. Solicitar la suspensión del proceso a prueba; y V. Solicitar el procedimiento abreviado.

Excepciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Antes de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de la misma, en forma verbal, el acusado podrá: I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección;…

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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