Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al inicio de la audiencia, el juez señalara su objeto, y concederá el uso de la palabra a cada parte para que expongan de manera sucinta la acusación, acusación coadyuvante o su contestación, respectivamente.
De estar presente la víctima u ofendido, y no ser acusador coadyuvante, se le concederá el uso de la palabra para que exponga lo que a su derecho convenga.
Defensa oral del acusado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.