Código de Proc. Penales estatal

Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La presencia permanente del juez, ministerio público, defensor y del acusado durante la audiencia, constituye un requisito de su validez.

La falta de comparecencia del ministerio público deberá ser subsanada de inmediato por el juez, quien lo hará del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado.

Si no comparece el defensor, el juez declarará el abandono de la defensa, designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable para que el nuevo defensor se instruya de los autos, de acuerdo a las circunstancias del caso.

Corrección de vicios formales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La presencia permanente del juez, ministerio público, defensor y del acusado durante la audiencia, constituye un requisito de su validez. La falta de comparecencia del ministerio público deberá ser subsanada de…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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