Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la audiencia, las partes podrán solicitar, en conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
El juez podrá formularles proposiciones sobre el tema y si están de acuerdo, se tendrán por acreditados.
El juez indicará en el auto de apertura de juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de juicio.
Exclusión de pruebas para la audiencia de juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.