Código de Proc. Penales estatal

Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar, en conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.

El juez podrá formularles proposiciones sobre el tema y si están de acuerdo, se tendrán por acreditados.

El juez indicará en el auto de apertura de juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de juicio.

Exclusión de pruebas para la audiencia de juicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar, en conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio. El juez podrá formularles proposiciones sobre el tema y si están…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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