Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, inadmitirá las que sean impertinentes y las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
Si el juez estima que la admisión, en los términos en que las pruebas testimonial, documental y pericial, hayan sido propuestas produciría efectos dilatorios en la audiencia de juicio oral, dispondrá que la parte que las ofrece reduzca el número de testigos, documentos o peritos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia de juicio.
Del mismo modo, el juez inadmitirá las pruebas obtenidas por medios ilícitos.
Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán admitidas por el juez al dictar la resolución de apertura de juicio.
Resolución de apertura de juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.