Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para finalizar la audiencia, el juez de control dictará la resolución de apertura de juicio, la cual deberá indicar:
I. El juzgado o tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio, conforme al turno respectivo;
II. Las acusaciones que deberán ser objeto de juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
III. La pretensión sobre el pago de la reparación del daño;
IV. Los hechos que se tienen por acreditados; y V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio.
La resolución de apertura de juicio es irrecurrible.
CAPÍTULO III ETAPA DE JUICIO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Finalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.