Código de Proc. Penales estatal

Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez de juicio oral o el juez que presida el tribunal de juicio oral dirigirá la audiencia de juicio, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión y el tiempo en el uso de la palabra; impedirá alegaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles.

Los jueces que integren el tribunal de juicio oral y no presidan la audiencia, sólo participarán con voz y voto al deliberar y resolver los recursos de revocación y al emitir sentencia. En las demás actuaciones, el juez que presida la audiencia podrá consultar a los demás jueces, cuando así lo estime pertinente.

Inmediación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El juez de juicio oral o el juez que presida el tribunal de juicio oral dirigirá la audiencia de juicio, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará…

¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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