Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las demás partes constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus mandatarios.
Si el defensor no comparece al debate o se ausenta de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el acusado designe defensor de su elección.
Si el ministerio público no comparece o se ausenta de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se ausentan de la audiencia, precluirá el derecho procesal que les asiste, sin perjuicio de que pueda obligárseles a comparecer en calidad de testigos.
Imputado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.