Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El imputado sujeto a medida cautelar personal de prisión preventiva, asistirá a la audiencia de juicio y será ubicado en el lugar correspondiente. El juez dispondrá los medios necesarios para evitar su evasión, salvaguardar la seguridad y el orden.
Si estuviere en libertad, el juez podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su presentación por la fuerza pública e incluso su detención, con determinación del lugar en que se cumplirá, cuando ésta resulte imprescindible. Podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad. Estas medidas serán aplicadas oficiosamente por el juez o a petición de los acusadores, de la víctima u ofendido.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.