Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El debate será público, pero el juez podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, en privado, cuando:
I. Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar;
II. Pueda afectar gravemente el orden o la seguridad pública;
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible;
o IV. Esté previsto específicamente en este código o en otra ley.
La resolución será fundada y constará en el acta del debate.
Concluidos los actos practicados en privado, el juez informará brevemente sobre los resultados, cuidando en lo posible no afectar el bien protegido por la reserva. El juez podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro de juicio.
Restricciones para el acceso al público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.