Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se negará el acceso a toda persona que se presente en forma inapropiada con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad uniformados salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.
El juez que preside el debate podrá limitar el ingreso del público, según la capacidad de la sala de audiencia.
Disciplina de la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.