Código de Proc. Penales estatal

Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez velará por el orden, disciplina y buen desarrollo de la audiencia.

Podrá imponer cualquier medida que estime necesaria para tal efecto, inclusive, ordenar el retiro de personas cuya presencia no sea indispensable.

En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso.

Deberes de los asistentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El juez velará por el orden, disciplina y buen desarrollo de la audiencia. Podrá imponer cualquier medida que estime necesaria para tal efecto, inclusive, ordenar el retiro de personas cuya presencia no sea…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.