Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia de juicio se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.
Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes:
I. Para decidir una incidencia que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;
II. Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias;
III. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;
IV. Cuando el acusado o su defensor lo solicite, con motivo de la reclasificación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente; y V. Cuando por causa de fuerza mayor o por cualquier eventualidad, sea imposible su continuación.
El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello tendrá efectos de citación para todas las partes.
Oralidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.