Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia de juicio será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes como a las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.
Las resoluciones del juez serán pronunciadas verbalmente.
SECCIÓN SEGUNDA DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA Libertad de Prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.