Código de Proc. Penales estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se consideran delitos conexos para los efectos del artículo anterior:

I. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas;

II. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, a virtud de concierto entre ellas; y III. Los cometidos como medio para ejecutar otros; facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

TÍTULO SEGUNDO ACTOS PROCESALES CAPÍTULO I FORMALIDADES Idioma

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Se consideran delitos conexos para los efectos del artículo anterior: I. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas; II. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, a virtud…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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