Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos procesales se realizarán en idioma español.
Cuando una persona deba intervenir en un acto procesal y no comprenda el idioma español, no se exprese con facilidad o tenga algún impedimento para darse a entender, se le brindará el apoyo necesario para que se desarrolle en este idioma.
Debe proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el idioma español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma; así como las que tengan algún impedimento para darse a entender.
Si se trata de personas que no puedan hablar se les harán oralmente las preguntas y las responderán por escrito; si no pueden hablar ni escuchar, las preguntas y las respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se les nombrará un intérprete.
En el caso de integrantes de grupos indígenas, de oficio se les nombrará un intérprete a fin de que éstos puedan expresarse en su propia lengua.
Los documentos o grabaciones en una lengua o idioma distinto del español, deben ser traducidos.
Lugar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.