Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juez lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, podrá constituirse en un lugar distinto al de la sala de audiencias, con las formalidades propias del juicio.
El debate se llevará a cabo y la sentencia se dictará en la circunscripción territorial en la que es competente, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio, u obstaculiza seriamente su realización.
Días y horas hábiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.