Código de Proc. Penales estatal

Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado en relación con el hecho delictuoso.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan producir responsabilidad penal.

Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas, y si al término del mismo persiste en su actitud, se dará vista al ministerio público para la persecución penal respectiva.

Facultad de abstención

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado en relación con el hecho delictuoso. El testigo no estará en la obligación de declarar…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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