Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado en relación con el hecho delictuoso.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan producir responsabilidad penal.
Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas, y si al término del mismo persiste en su actitud, se dará vista al ministerio público para la persecución penal respectiva.
Facultad de abstención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.